El seguro obligatorio es el producto financiero que más españoles contratan y el que menos españoles han leído. Se paga, se renueva y se olvida, hasta el día en que hay un golpe y aparecen las preguntas de verdad: ¿esto lo cubre? ¿me lo van a pagar? ¿me lo van a reclamar a mí?
Las respuestas no están en la póliza. Están en una ley de veinte páginas, el Real Decreto Legislativo 8/2004, y son bastante más claras de lo que la gente imagina.
Lo primero: cubre muchísimo más de lo que crees
Cuando alguien contrata «el seguro más barato, el obligatorio a secas», suele pensar que está comprando una cobertura mínima y precaria. No es así en absoluto.
El artículo 4 de la ley fija los límites del aseguramiento obligatorio:
| Tipo de daño | Cobertura por siniestro |
|---|---|
| Daños a las personas | 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas |
| Daños en los bienes | 15 millones de euros |
Setenta millones de euros. Por siniestro, no por víctima. Es una de las coberturas obligatorias más altas que existen en cualquier ámbito, y explica por qué el seguro de coche se considera una obligación social y no un producto de consumo: no está ahí para protegerte a ti, está ahí para garantizar que quien tú atropelles cobre.
Ese es el cambio de perspectiva que ordena todo lo demás. El seguro obligatorio es un seguro para los demás.
Y por eso deja fuera cuatro cosas
Si el seguro obligatorio existe para indemnizar a los terceros, todo lo que no sea un tercero queda fuera. El artículo 5 lo enumera sin ambigüedad:
| Queda fuera | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Las lesiones o el fallecimiento del conductor causante | Si provocas el accidente y te lesionas, tus daños no los cubre |
| Los daños del propio vehículo asegurado | Tu coche, aunque el golpe sea culpa de otro que sí te indemnizará |
| Las cosas transportadas en él | El portátil del maletero, la compra, el equipaje |
| Los bienes del tomador, asegurado, propietario o conductor — y los de su cónyuge y parientes hasta el tercer grado | Si te llevas por delante el muro de tu propia casa, o el coche de tu hermano |
Hay una quinta exclusión, más específica: quienes sufran daños viajando en un vehículo robado no están cubiertos por el seguro del vehículo causante.
El pasajero sí está cubierto, incluso si el conductor es su pareja.
Los ocupantes del coche son terceros a efectos del seguro obligatorio y sus lesiones entran en la cobertura de daños personales. Lo que queda fuera son las lesiones del conductor causante y los bienes de la familia, no las personas.
Lo que la aseguradora no te puede negar nunca
Este es el apartado que casi nadie conoce y probablemente el más importante de la ley.
El artículo 6 se titula «Inoponibilidad por el asegurador» y establece que la aseguradora no puede oponer frente al perjudicado ninguna exclusión distinta de las cuatro de arriba. Y por si quedaba duda, la ley se pone a enumerar cláusulas concretas que declara nulas de pleno derecho:
- Las que excluyen la cobertura cuando conduce alguien sin permiso de conducir.
- Las que la excluyen cuando el vehículo incumple sus obligaciones técnicas de seguridad — es decir, cuando lleva la ITV caducada o está en mal estado.
- Las que la excluyen cuando alguien usa el coche sin autorización del propietario, fuera de los casos de robo.
Léelo con un ejemplo: tu sobrino coge tu coche sin permiso, sin carné y con la ITV pasada, y atropella a alguien. La aseguradora tiene que indemnizar a la víctima. No puede escudarse en ninguna de esas tres cosas, y cualquier cláusula de tu póliza que diga lo contrario no vale nada.
La razón es coherente con todo lo anterior: la víctima no tiene por qué pagar las consecuencias de un incumplimiento entre el asegurado y su compañía.
Pero después te lo reclaman a ti
Que la aseguradora tenga que pagar no significa que el asunto termine ahí. El artículo 10 le da la facultad de repetición: una vez pagada la indemnización, puede reclamártela.
Puede hacerlo, entre otros casos:
- contra el conductor, el propietario y el asegurado, si el daño se debió a conducta dolosa o a conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas;
- contra el tomador o asegurado por las causas de la Ley de Contrato de Seguro y, si así lo prevé el contrato, cuando conduzca quien carezca de permiso de conducir.
Esa acción prescribe al año desde que se pagó al perjudicado.
Esta es la mecánica completa y conviene entenderla bien: la víctima cobra siempre y rápido, y luego la compañía decide si te persigue a ti. El seguro obligatorio protege al tercero de forma incondicional; a ti te protege solo si cumpliste.
Quién está obligado, y desde cuándo
El artículo 2 dice que la obligación recae sobre «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España».
Fíjate en lo que no dice: no dice «que circule». La obligación va ligada a la titularidad y al estacionamiento habitual, no al uso. Guardar el coche en un garaje privado y no sacarlo no te exime por sí solo.
Lo único que exime es que el vehículo no se use como medio de transporte y haya sido dado de baja, temporal o definitiva, en el registro de la DGT (artículo 2.8.a). Cómo se hace ese trámite y cuánto ahorra está en cuánto cuesta tener un coche parado.
Cuánto cuesta no tenerlo
El artículo 3 no se anda con matices. Circular sin seguro implica tres cosas a la vez:
| Consecuencia | Detalle |
|---|---|
| Prohibición de circular | Inmediata, por todo el territorio nacional |
| Depósito o precinto del vehículo | 1 mes; 3 meses en caso de reincidencia; 1 año si se quebranta el precinto. Los gastos, a cargo del propietario |
| Multa | De 601 a 3.005 €, graduada según si circulaba o no, la gravedad del perjuicio, cuánto duró la falta de seguro y si hay reiteración |
Tres detalles que suelen pasarse por alto:
- Los gastos del depósito los pagas tú, y hay que abonarlos o garantizarlos antes de que te devuelvan el coche. Se suman a la multa.
- La multa se gradúa por el tiempo que llevas sin seguro, no solo por el hecho. Dejar caducar la póliza «unos meses» no es una circunstancia neutra.
- Circular no es un requisito. La sanción contempla expresamente el supuesto de que el vehículo no circulase.
Para comparar: los 601 € del mínimo de esta multa superan la prima media anual del seguro, que estimamos en unos 419 € en cuánto cuesta el seguro del coche. Y es la única multa de tráfico que además te inmoviliza el coche un mes.
La responsabilidad no funciona igual para personas y para cosas
Un último matiz técnico que decide muchos casos reales, y está en el artículo 1.
Para los daños a las personas la responsabilidad es prácticamente objetiva. El conductor responde por el riesgo creado, y solo se libera si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor ajena a la conducción. Y la ley cierra la puerta más usada: «no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos». Que te fallen los frenos no es fuerza mayor.
Para los daños en los bienes, en cambio, hace falta culpa. Se responde según las reglas generales del Código Civil, es decir, si eres civilmente responsable.
Y existe la culpa concurrente: si la víctima contribuyó al daño, las indemnizaciones se reducen hasta un máximo del 75 %. La ley menciona expresamente el caso de no llevar cinturón o casco, o llevarlos mal puestos, cuando eso agravó el daño.
¿Y entonces para qué sirve el todo riesgo?
Para exactamente lo que el obligatorio deja fuera: tu coche.
Mirando la lista de exclusiones del artículo 5, se ve con claridad qué compras cuando amplías cobertura: los daños de tu propio vehículo, y según la póliza, el robo, el incendio, las lunas y las lesiones del conductor causante.
Esa es la decisión, y no depende de la ley sino de cuánto vale tu coche y de cuánto te dolería perderlo. Está desarrollada, con las franquicias y todo lo demás, en cuánto cuesta el seguro del coche. Si el coche está financiado, lo habitual es que la entidad te exija todo riesgo por contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cubre el seguro obligatorio?
Hasta 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y 15 millones en daños a los bienes.
¿El seguro obligatorio cubre mi coche?
No. Los daños del propio vehículo asegurado están expresamente excluidos, igual que las cosas transportadas en él. Para eso hace falta ampliar la cobertura.
¿Cubre a los pasajeros?
Sí. Los ocupantes son terceros y sus daños personales están cubiertos. Lo que no cubre son las lesiones del conductor que causó el accidente.
Si conduce alguien sin carné, ¿paga el seguro?
Frente a la víctima, sí: la ley declara nula cualquier cláusula que excluya la cobertura por conducir sin permiso. Otra cosa es que después la aseguradora ejerza la acción de repetición contra el asegurado si el contrato lo prevé.
¿Cuánto es la multa por no tener seguro?
De 601 a 3.005 €, más el depósito o precinto del vehículo durante un mes —tres si hay reincidencia— con los gastos a cargo del propietario.
¿Tengo que asegurar un coche que no uso?
Sí, salvo que lo des de baja temporal o definitiva en la DGT. La obligación depende del estacionamiento habitual en España, no de que el coche circule.
Conclusión
Setenta millones para los demás, cero euros para ti.
Esa asimetría no es un defecto del seguro obligatorio: es su diseño entero. Existe para que ninguna víctima de tráfico se quede sin indemnización, y por eso su cobertura es enorme hacia fuera e inexistente hacia dentro.
Entenderlo cambia dos decisiones prácticas: deja de tener sentido preguntarse si el obligatorio «es suficiente» —lo es, y de sobra, para lo que está pensado— y empieza a tenerlo preguntarse cuánto vale tu coche, que es lo único que el obligatorio no va a pagarte nunca.



