En corto.
El contrato no es un formalismo: es el documento que necesitas para hacer el cambio de nombre en la DGT y la única prueba de lo que se acordó. Tiene que identificar a las partes, al vehículo, el precio, la fecha y el kilometraje. Y después de firmarlo quedan dos trámites: el vendedor notifica la venta a Tráfico y el comprador paga el ITP y hace la transferencia.
Un contrato de compraventa de coche es un documento de una página que, cuando algo va mal, vale mucho dinero. Y cuando todo va bien, es lo que te permite hacer el trámite sin volver a llamar al vendedor.
Aquí tienes la plantilla completa, cada cláusula explicada, lo que conviene añadir según el lado de la mesa en el que estés y lo que hay que hacer al día siguiente.
Qué tiene que llevar un contrato de compraventa de coche
Para que sirva —y para que la DGT acepte la transferencia— el contrato necesita, como mínimo:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Identificación de las partes | Nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio de comprador y vendedor |
| Identificación del vehículo | Marca, modelo, matrícula, número de bastidor (VIN), fecha de primera matriculación |
| Precio | En cifra y letra, y la forma de pago |
| Fecha y lugar | La fecha es la que cuenta para los plazos y para el ITP |
| Kilometraje | La cifra exacta que marca el cuadro en la entrega |
| Firma de las dos partes | Un ejemplar para cada uno |
El número de bastidor es importante y mucha gente lo omite: la matrícula puede cambiar, el bastidor no. Está en la ficha técnica y grabado en el propio coche.
La plantilla
Copia lo que va entre líneas, rellena los corchetes e imprime dos ejemplares, uno para cada parte.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO USADO
En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [nombre y apellidos del vendedor], con DNI/NIE [número] y domicilio en [dirección completa], en adelante la parte vendedora.
De otra parte, D./D.ª [nombre y apellidos del comprador], con DNI/NIE [número] y domicilio en [dirección completa], en adelante la parte compradora.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y
EXPONEN
PRIMERO. Que la parte vendedora es propietaria del vehículo con las siguientes características:
- Marca y modelo: [marca y modelo]
- Matrícula: [matrícula]
- Número de bastidor (VIN): [bastidor]
- Fecha de primera matriculación: [fecha]
- Kilometraje en el momento de la entrega: [kilómetros] km
- Última ITV favorable: [fecha] · Próxima: [fecha]
SEGUNDO. Que la parte vendedora declara que el vehículo está libre de cargas, gravámenes, embargos, precintos y limitaciones de disposición, que está al corriente de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y que no tiene multas o sanciones pendientes de las que deba responder.
TERCERO. Que la parte vendedora declara que el kilometraje indicado es el real del vehículo y que no ha sido alterado ni manipulado.
CUARTO. Que ambas partes acuerdan la compraventa conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto y precio. La parte vendedora transmite a la parte compradora la propiedad del vehículo descrito, por un precio de [importe en cifra] € ([importe en letra] euros), que la parte compradora abona en este acto mediante [efectivo / transferencia bancaria / otro], sirviendo este documento como carta de pago.
2. Entrega. La parte vendedora entrega en este acto el vehículo, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ficha técnica), el informe de la última ITV, [número] juegos de llaves y la documentación de mantenimiento disponible.
3. Estado del vehículo. La parte compradora ha examinado el vehículo y lo ha probado, y lo acepta en el estado en que se encuentra. La parte vendedora ha informado expresamente de los siguientes defectos o incidencias conocidos: [detallar, o indicar «ninguno»].
4. Gastos y trámites. Los gastos e impuestos derivados del cambio de titularidad, incluidos la tasa de la Dirección General de Tráfico y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, corren a cargo de la parte compradora, que se obliga a realizar la transferencia en el plazo legalmente establecido.
5. Responsabilidad desde la entrega. A partir de la fecha y hora de la firma de este contrato, la parte compradora asume la posesión y uso del vehículo y responde de cuantas sanciones, infracciones, daños o responsabilidades se deriven de su circulación.
6. Notificación de venta. La parte vendedora comunicará la venta a la Dirección General de Tráfico, conforme a la normativa aplicable.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado en el lugar y fecha indicados.
La parte vendedora — Firma y DNI
La parte compradora — Firma y DNI
—
Nota: esta plantilla es un modelo orientativo redactado por Cocheconomía. Para una operación de importe alto o con alguna particularidad, conviene que la revise un profesional del derecho.
Si prefieres un documento oficial, la propia DGT publica su modelo de contrato tipo de compraventa de vehículos en PDF, y lo tiene también en catalán, euskera, gallego y valenciano. Es más escueto que el de arriba —no lleva las cláusulas de protección que explicamos después—, pero tiene la ventaja de venir de la Administración ante la que vas a hacer el trámite.
Las cláusulas explicadas, una a una
La declaración de cargas (expositivo segundo). Es la que más disgustos evita. Un coche puede tener una reserva de dominio de una financiación, un embargo o un precinto, y con cualquiera de esas cosas no se puede transferir. La declaración no sustituye a comprobarlo: pide el informe de vehículo de la DGT, que cuesta 8,67 € y te lo dice.
La declaración de kilometraje (expositivo tercero). No es una cláusula estándar y conviene que esté. Convierte el kilometraje en una declaración expresa del vendedor, lo que mejora mucho tu posición si aparece una manipulación. Un vendedor honesto la firma sin problema; si se niega, ya tienes una respuesta. Cómo comprobarlo antes, en cómo detectar un coche con los kilómetros manipulados.
La cláusula de estado y defectos conocidos (3). Es la más importante y la que hay que rellenar de verdad, en los dos sentidos. Al comprador le interesa que todo lo que el vendedor le haya contado quede escrito: si dijo que la distribución está hecha, que lo ponga. Al vendedor le interesa declarar lo que sabe: informar de un defecto lo saca del terreno del vicio oculto.
La cláusula de responsabilidad desde la entrega (5). Protege al vendedor de las multas que el comprador saque antes de hacer la transferencia, que es un problema clásico. Pon la hora, no solo la fecha.
La cláusula de gastos (4). Por defecto, comprador. Si habéis pactado otra cosa, tiene que estar escrito.
Qué añadir según el lado de la mesa
Si compras
- Que las promesas verbales entren en la cláusula 3. Distribución hecha, embrague nuevo, cadena revisada: con su kilometraje y su fecha, y pide la factura como anexo.
- Una condición de entrega de documentación, si falta algo el día de la firma.
- Nunca firmes «como cuerpo cierto» sin entender qué significa. Es una fórmula que aparece en muchas plantillas y que pretende que aceptas el coche tal cual, renunciando a reclamar. Ojo: la renuncia no cubre el dolo. Si el vendedor ocultó un defecto que conocía, esa fórmula no le protege. Pero te complica la vida, así que mejor no incluirla.
- Paga por transferencia si puedes: deja rastro de la operación y del importe.
Si vendes
- Declara lo que sabes. Es contraintuitivo y es tu mejor protección: un defecto informado por escrito no es un vicio oculto.
- Pon la hora de la entrega en la cláusula 5.
- Haz la notificación de venta cuanto antes. Es tu obligación y es lo que te desvincula administrativamente del coche.
- Guarda tu ejemplar firmado y copia del DNI del comprador. Si a los seis meses aparece una multa, ese papel es todo lo que tienes.
- No entregues el coche sin cobrar, y desconfía de cualquier fórmula de pago que no puedas verificar en el momento.
Lo que hay que hacer después: los dos trámites
Firmar no acaba el asunto. Quedan dos cosas y las hacen personas distintas.
1. El vendedor: notificación de venta. Se comunica a la DGT que el coche ha cambiado de manos. Es el trámite que te desvincula: mientras no se haga, tú sigues siendo el titular a efectos administrativos, con lo que eso implica en multas y en el impuesto de circulación del año siguiente. Se hace por internet en la sede electrónica de la DGT, en una jefatura o a través de una gestoría.
La DGT no pone un plazo en días para este trámite: dice que se notifique «lo antes posible» y advierte de por qué. Mientras no haya cambio de titularidad ni notificación, las multas de radar fijo, el seguro y la ITV le siguen llegando al vendedor; desde la notificación, la responsabilidad por sanciones deja de ser suya.
2. El comprador: ITP y transferencia. Aquí sí hay reloj: la DGT le da un máximo de 30 días desde la firma del contrato para hacer el cambio de titularidad. Son dos pasos y en este orden:
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que fija cada comunidad autónoma y se calcula sobre el valor fiscal que Hacienda asigna al coche, no sobre lo que pagaste. Es la parte que casi nadie presupuesta. En el impuesto de transmisiones al comprar un coche usado.
- La transferencia en la DGT, con la tasa 1.5 de 55,70 €, igual en toda España. Los papeles que hay que llevar y el proceso completo, en transferencia de un coche.
Los 55,70 € son fijos y previsibles; el ITP es lo que hay que averiguar antes de cerrar el precio. En un coche de cierto valor puede ser una cantidad que conviene tener presupuestada. Todo lo que aparece después de la compra, en los gastos que aparecen después de comprar el coche.
Lo que el contrato no puede hacer
Una advertencia importante, porque hay mucha confusión con esto.
Un contrato entre particulares no crea una garantía comercial. Cuando compras a un particular no tienes la garantía legal que te daría un profesional —tres años por defecto, reducibles por pacto a un año como mínimo en un usado—: tienes la vía de los vicios ocultos del Código Civil, que es bastante más estrecha y exige que el defecto ya existiera, que no fuera apreciable en una inspección normal y que sea grave.
Y el plazo es corto: seis meses desde la entrega, según el artículo 1490 del Código Civil. Es además un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe mandando una reclamación extrajudicial.
Por eso la inspección previa importa más que el contrato: lo que el contrato hace bien es documentar, no garantizar. La comparación completa entre comprar a particular y a profesional está en garantía de un coche de segunda mano y en comprar a particular, en concesionario o en plataforma online. Y lo que hay que revisar antes de llegar a la firma, en qué mirar al comprar un coche de segunda mano.
Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente en septiembre de 2026. La plantilla es un modelo orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho. Para operaciones de importe elevado o con particularidades, consúltalo con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer contrato para vender un coche entre particulares?
En la práctica, sí: es el documento que acredita la compraventa y el que se necesita para hacer el cambio de titularidad en la DGT. Además es la única prueba de lo que se acordó, del precio, de la fecha y del kilometraje. Vender un coche sin contrato es quedarse sin nada que enseñar si algo va mal.
¿Hay que firmarlo ante notario?
No. Un contrato privado firmado por las dos partes es válido y suficiente para el trámite de transferencia. La intervención de notario no es necesaria y solo tiene sentido en operaciones muy particulares o cuando una de las partes quiere dar fe de la fecha por algún motivo específico.
¿Cuántas copias del contrato hacen falta?
Dos como mínimo, una para cada parte, ambas firmadas. Conviene que cada parte guarde también copia del DNI de la otra. Si vas a hacer la transferencia mediante gestoría, tendrás que entregarle un ejemplar, así que imprime tres.
¿Quién paga el cambio de nombre?
Salvo pacto en contrario, el comprador: la tasa de la DGT de 55,70 € y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si habéis acordado repartirlo o que lo pague el vendedor, tiene que estar escrito en el contrato, porque por defecto se entiende a cargo del comprador.
¿Qué pasa si el comprador no hace la transferencia?
Es el problema clásico y la razón de ser de dos cláusulas de la plantilla. Si tú, como vendedor, has hecho la notificación de venta, queda constancia ante Tráfico de que el coche ya no es tuyo desde esa fecha, y la cláusula de responsabilidad desde la entrega respalda que las multas posteriores no te corresponden. Sin esa notificación, la situación es mucho peor.
¿Puedo reclamar si el coche se avería a la semana?
Solo si encaja como vicio oculto: que el defecto ya existiera al comprar, que no fuera apreciable en una inspección normal y que sea grave. Una avería por desgaste normal en un coche usado no lo es. El plazo son seis meses desde la entrega y es de caducidad, así que no se para mandando un burofax.
¿Sirve de algo poner «se vende como cuerpo cierto»?
Es una fórmula que pretende que el comprador acepta el coche tal cual y renuncia a reclamar. Tiene efecto limitado: no cubre el dolo del vendedor, es decir, no le protege si ocultó un defecto que conocía. Como comprador, es mejor no firmarla; como vendedor, protege bastante más declarar por escrito los defectos que sí conoces.
¿Tengo que entregar la ITV en vigor?
No es un requisito legal de la compraventa, pero sí conviene: un coche con la ITV caducada no puede circular legalmente, así que el comprador tendrá que llevarlo en grúa o arriesgarse. Lo razonable es que quede claro en el contrato quién asume esa ITV y descontarlo del precio si está pendiente.
Fuentes consultadas
Consultas realizadas el 27 de septiembre de 2026.
- DGT, sede electrónica: tasa 1.5 de 55,70 € para la transferencia ordinaria y tasa 4.1 de 8,67 € para informes y anotaciones, ya verificadas en este proyecto para transferencia de un coche
- Código Civil, artículo 1484, sobre el concepto y los requisitos del vicio oculto
- Código Civil, artículo 1490, sobre el plazo de seis meses y su naturaleza de caducidad
- Elementos exigidos para el trámite de cambio de titularidad: documentación de la propia sede electrónica de la DGT
- DGT, notificación de venta: que el comprador tiene un máximo de 30 días desde la firma para hacer la transferencia, que la DGT no fija plazo al vendedor y solo recomienda notificar «lo antes posible», y que desde la notificación la responsabilidad por sanciones deja de ser del vendedor
- DGT, modelo de contrato tipo de compraventa de vehículos, en PDF
- La plantilla es redacción propia de Cocheconomía a partir de los elementos que requiere el trámite y de las cláusulas de uso habitual en este tipo de contrato. No es un formulario oficial



