Saltar al contenido

Gasolina 95 1,787 € ▼ 1,7 c Gasóleo 1,888 € ▼ 2,0 c desde el 5 Oct

Precios por provincia Cómo calculamos

Cocheconomía

Calcular mi coste

Papeleo

Quién no paga el impuesto de circulación: las siete exenciones de la ley

La ley de Haciendas Locales tiene una lista cerrada de vehículos exentos del IVTM. La más usada, la de discapacidad, no se aplica sola: hay que pedirla, y solo vale para un coche.

Por

Cifras verificadas con fuentes citadas al final. Cómo trabajamos.

Símbolo de movilidad reducida pintado sobre el asfalto de una plaza de aparcamiento

Hay coches que no pagan el impuesto de circulación. No es un truco ni un resquicio: está en la ley, en una lista cerrada, y una de las siete casillas cubre a mucha más gente de la que la pide.

La lista está en el artículo 93 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y tiene un detalle que conviene saber antes de seguir leyendo: la exención más usada no se aplica sola. Hay que pedirla. Si no la pides, pagas.

En corto.

Siete supuestos, lista cerrada: el ayuntamiento no puede inventarse otros.

La exención por discapacidad exige grado igual o superior al 33 % y vale solo para un vehículo.

No es automática: hay que solicitarla en el ayuntamiento y aportar el certificado.

Qué es exactamente el IVTM

El impuesto de circulación se llama en realidad Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y lo cobra tu ayuntamiento una vez al año por el simple hecho de tener un coche dado de alta. No depende de cuánto lo uses: se paga igual si haces 30.000 km que si no lo sacas del garaje.

La cuantía depende de los caballos fiscales, una cifra administrativa que sale de la cilindrada y que no tiene nada que ver con los caballos de potencia. Está explicado en caballos fiscales y potencia fiscal, y lo que se paga, en cuánto cuesta el impuesto de circulación.

Lo que vamos a ver aquí es lo contrario: cuándo no se paga nada.

Las siete exenciones, una por una

La ley las enumera de la a) a la g). Estas son, en lenguaje llano:

a) Vehículos oficiales de defensa y seguridad ciudadana. Del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y solo si están adscritos a esos usos.

b) Vehículos diplomáticos y consulares. Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y sus agentes acreditados en España, siempre que estén identificados externamente y a condición de reciprocidad: es decir, que el país en cuestión haga lo mismo con los vehículos españoles. También los de organismos internacionales con sede en España.

c) Los que queden exentos por un tratado internacional. Una cláusula de cierre.

d) Ambulancias y vehículos sanitarios. Los destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Vehículos de personas con discapacidad. Es la que afecta a más gente y la vemos aparte, más abajo.

f) Autobuses y microbuses de transporte público urbano, siempre que tengan más de nueve plazas incluida la del conductor.

g) Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Y eso es todo. La lista es cerrada: un ayuntamiento no puede añadir supuestos nuevos de exención por su cuenta. Lo que sí puede hacer es aplicar bonificaciones, que es otra cosa y la vemos al final.

La exención por discapacidad, en detalle

Esta es la que conviene leer despacio, porque tiene tres condiciones y cada una deja fuera a alguien.

Primera: el grado. La ley considera persona con discapacidad a quien tenga esa condición legal en grado igual o superior al 33 %. No basta con tener una dolencia ni con estar de baja: hace falta el reconocimiento oficial del órgano competente de tu comunidad autónoma.

Segunda: un solo vehículo. El texto es explícito: las exenciones «no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente». Si en una familia hay dos coches, solo uno puede acogerse.

Tercera: uso exclusivo. El vehículo debe estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad y destinado a su uso exclusivo. La ley cubre tanto los coches conducidos por la persona con discapacidad como los destinados a transportarla, así que no hace falta que conduzca.

Y una cuarta que no es una condición sino un trámite, y es la que más veces se pasa por alto.

No es automática: hay que pedirla

Esto es lo más importante de este artículo. La ley lo dice sin rodeos: para las exenciones de los apartados e) y g), «los interesados deberán instar su concesión».

En la práctica, eso significa presentar en el ayuntamiento:

  • una solicitud indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio;
  • el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente;
  • la justificación del destino del vehículo, en los términos que fije la ordenanza municipal.

Declarada la exención, el ayuntamiento expide un documento que acredita la concesión.

Hasta que eso ocurre, el recibo sigue llegando y hay que pagarlo. Y ojo con los plazos: cada ordenanza fija los suyos, y en muchos ayuntamientos la exención surte efecto en el ejercicio siguiente, no en el que la pides.

Lo que no es una exención: las bonificaciones

Conviene no confundirlas, porque funcionan distinto.

Una exención significa cuota cero y está en la lista cerrada de arriba. Una bonificación es un descuento sobre la cuota, lo decide cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, y la ley solo fija los techos:

BonificaciónTope legal
Por el carburante que consume el vehículohasta el 75 %
Por las características del motor y su impacto ambientalhasta el 75 %
Vehículos históricos o de más de 25 añoshasta el 100 %

De ahí sale la rebaja que casi todos los ayuntamientos aplican a los coches eléctricos: no están exentos, tienen una bonificación que en la mayoría de los casos es del 75 %. Por eso un eléctrico paga poco, pero paga: impuesto de circulación de un coche eléctrico.

Y de ahí sale también la de los coches de más de veinticinco años, que puede llegar al 100 % pero no es obligatoria: depende de que tu ayuntamiento la haya aprobado.

Qué hacer si crees que te corresponde

  1. Comprueba el grado reconocido. Si es del 33 % o más, entras en el supuesto.
  2. Mira la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento. Se publica en su sede electrónica y dice el impreso, el plazo y la documentación exactos.
  3. Presenta la solicitud con el certificado. Guarda el justificante de presentación.
  4. Comprueba el año en que surte efecto. En muchos municipios, el siguiente.
  5. Si tienes dos coches, elige. Solo uno puede estar exento a la vez.

Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del impuesto de circulación?

Siete supuestos: vehículos oficiales de defensa y seguridad, diplomáticos y consulares, los amparados por tratados internacionales, ambulancias y vehículos sanitarios, vehículos de personas con discapacidad, autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas y maquinaria agrícola con cartilla.

¿Qué grado de discapacidad hace falta para no pagar el IVTM?

Igual o superior al 33 %, reconocido oficialmente. Y solo se puede aplicar a un vehículo a la vez.

¿La exención por discapacidad es automática?

No. Hay que solicitarla en el ayuntamiento aportando el certificado de discapacidad y justificando el destino del vehículo. Hasta que se concede, el recibo se paga.

¿Están exentos los coches eléctricos?

No. No aparecen en la lista de exenciones. Lo que tienen es una bonificación, de hasta el 75 %, que cada ayuntamiento decide si aplica y en qué porcentaje.

¿Y los coches de más de 25 años?

Tampoco están exentos por ley, pero las ordenanzas pueden bonificarlos hasta el 100 %. Depende de tu ayuntamiento.

Fuentes

  • Fuente primaria: artículo 93 (exenciones) y artículo 95 (cuota y bonificaciones) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, texto consolidado del BOE consultado el 29/09/2026.
  • Las condiciones concretas —impresos, plazos y documentación— las fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que se publica en su sede electrónica.

Compartir

Seguir leyendo