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Coche de empresa: el 20 % anual que se te suma a la nómina, y cómo bajarlo al 14 %

Un coche de empresa no es gratis: Hacienda te imputa el 20 % de lo que costó, cada año, como si fuera salario. Con un eléctrico, ese porcentaje baja un 30 %.

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Cifras verificadas con fuentes citadas al final. Cómo trabajamos.

Vehículo rotulado de empresa aparcado delante de un edificio de oficinas

Te ofrecen un coche de empresa y suena a regalo. No lo es: es salario, y como tal aparece en tu nómina y paga IRPF.

Lo que casi nadie sabe de antemano es cuánto. La cifra está en la ley, es sencilla y no depende de lo que valga el coche hoy ni de los kilómetros que hagas:

El 20 % anual del coste de adquisición, todos los años.

Un coche de 30.000 € te suma 6.000 € al año a la base del IRPF. Si tu tipo marginal es del 37 %, son 2.220 € de impuesto. Cada año, durante todo el tiempo que tengas el coche.

En corto.

Uso: 20 % anual del coste de adquisición para la empresa, impuestos incluidos.

Entrega en propiedad: el coste completo, de una vez.

Si el coche no es de la empresa, el 20 % se aplica sobre el valor de mercado a nuevo.

Reducciones: 15 %, 20 % o 30 % según lo limpio que sea el coche.

Qué es una retribución en especie

Es cualquier cosa que tu empresa te da con valor económico y que no es dinero: un coche, una vivienda, un seguro médico, la comida. Hacienda las trata como salario porque lo son, y por eso tributan.

La diferencia es que no se valoran por lo que a ti te parecen, sino por lo que dice la ley. Y para los coches, esa regla está en el artículo 43.1.1.º b) de la Ley del IRPF.

Las tres situaciones que contempla la ley

Si te lo entregan en propiedad: se valora por «el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación». Es decir, lo que le costó a la empresa con IVA y matriculación dentro. Se imputa entero, una sola vez.

Si solo lo usas: el 20 % anual de ese mismo coste. Y aquí está lo importante: es el 20 % del precio original, no del valor actual. Un coche de empresa de 30.000 € imputa 6.000 € el primer año y 6.000 € el quinto, aunque para entonces valga la mitad.

Si la empresa no es propietaria —renting, que es lo habitual—, el 20 % se aplica «sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo». Es decir: tampoco importa lo que pague la empresa de cuota. Lo que cuenta es lo que valdría ese coche recién matriculado.

Y si primero lo usas y luego te lo quedas: la entrega se valora teniendo en cuenta lo que ya se imputó por el uso, para no pagar dos veces por lo mismo.

La cuenta, con números

Pongamos tres coches de nuestro catálogo y un tipo marginal del 37 %, que es donde está mucha gente con coche de empresa.

CochePrecioImputación anual (20 %)IRPF al 37 %
SEAT Ateca31.030 €6.206 €2.296 €
Skoda Octavia34.842 €6.968 €2.578 €
Peugeot 500841.640 €8.328 €3.081 €

Son entre 191 y 257 € al mes de nómina que no ves, porque se van en retenciones.

Puesto al lado de lo que cuesta tener ese mismo coche pagándolo tú —486, 501 y 574 € al mes según nuestros cálculos—, el coche de empresa sigue saliendo muy a cuenta. Pero no es gratis, y conviene saber la cifra antes de decir que sí.

Cómo baja ese 20 %: la letra pequeña que sí interesa

El artículo 48 bis del Reglamento del IRPF permite reducir la valoración si el coche es eficiente. Y la escala es más generosa de lo que la gente cree:

ReducciónQué coche
15 %Euro 6, emisiones ≤ 120 g/km de CO₂ y valor de mercado a nuevo antes de impuestos ≤ 25.000 €
20 %lo anterior más ser híbrido o funcionar con GLP o gas natural, con valor a nuevo antes de impuestos ≤ 35.000 €
30 %eléctrico de batería (BEV), eléctrico de autonomía extendida (E-REV) o híbrido enchufable (PHEV)

Dicho en la cifra que importa: un eléctrico no imputa el 20 % anual, imputa el 14 %.

Coche de 35.000 €Imputación anualIRPF al 37 %
Gasolina normal7.000 €2.590 €
Híbrido o GLP (reducción del 20 %)5.600 €2.072 €
Eléctrico (reducción del 30 %)4.900 €1.813 €

Son 777 € al año de diferencia entre el gasolina y el eléctrico, solo en IRPF, sin contar que el eléctrico también gasta unos mil euros menos en energía. En cinco años, cerca de nueve mil euros entre las dos cosas.

Si tu empresa te deja elegir el coche, esa es la decisión que más dinero mueve, y no aparece en ningún catálogo.

Tres cosas que se olvidan

El valor de referencia es «antes de impuestos» en las dos primeras reducciones. Un coche con 25.000 € de tarifa con IVA no llega a 25.000 € antes de impuestos, así que el umbral da más margen del que parece. Para la reducción del 30 %, que es la de los eléctricos, no hay límite de precio.

La imputación no baja con los años. El 20 % se calcula siempre sobre el coste original. El quinto año imputas lo mismo que el primero.

El uso mixto es terreno resbaladizo. Cuando el coche se usa para trabajar y también fuera del horario laboral, hay que repartir, y ese reparto tiene criterios administrativos y jurisprudencia propios. No es un porcentaje que se pueda decidir a ojo en la empresa: conviene que lo fije quien lleve las nóminas y que quede documentado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tributa un coche de empresa?

El 20 % anual del coste de adquisición para la empresa, impuestos incluidos, como retribución en especie. Sobre esa cantidad se paga IRPF al tipo que te corresponda.

¿Se calcula sobre el valor actual del coche?

No. Siempre sobre el coste original. Y si el coche es de renting, sobre el valor de mercado que tendría ese coche si fuese nuevo.

¿Cuánto se ahorra con un coche de empresa eléctrico?

La valoración se reduce un 30 %, así que en vez del 20 % anual se imputa el 14 %. En un coche de 35.000 €, son unos 777 € menos de IRPF al año con un tipo marginal del 37 %.

¿Y si me regalan el coche al final?

La entrega se valora por el coste de adquisición, pero teniendo en cuenta lo que ya se te imputó durante el uso, para no tributar dos veces por lo mismo.

¿Un híbrido enchufable entra en la reducción del 30 %?

Sí. La norma incluye expresamente los PHEV, junto a los eléctricos de batería y los de autonomía extendida.

Fuentes

  • Fuente primaria: artículo 43.1.1.º b) de la Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado del BOE consultado el 29/09/2026.
  • Fuente primaria: artículo 48 bis del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, texto consolidado del BOE consultado el 29/09/2026.
  • Precios de los coches usados como ejemplo: catálogo de Cocheconomía, con la metodología habitual. Los tipos marginales de los ejemplos son ilustrativos.

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