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El coche del autónomo: por qué el IVA se deduce al 50 % y el IRPF casi nunca

Hacienda trata el mismo coche de dos formas distintas. En el IVA presume que lo usas la mitad del tiempo para trabajar; en el IRPF, o es exclusivamente de la actividad o no te deduces nada.

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Cifras verificadas con fuentes citadas al final. Cómo trabajamos.

Volante y mandos del interior de un coche de gama alta

Hay una conversación que se repite en todas las gestorías de España, y casi siempre acaba igual de mal.

—Me he comprado un coche para el trabajo. —Bien. Del IVA te deduces la mitad. —¿Solo la mitad? —Eso es lo bueno. En la renta, probablemente nada.

No es un error del asesor ni una manía de Hacienda. Es que el mismo coche se trata de dos formas distintas en dos impuestos distintos, y las dos formas están escritas, cada una en su ley. Entender por qué es la diferencia entre deducir bien y que te lo tumben en una comprobación.

En corto.

IVA: la ley presume que un turismo está afecto al 50 %. No hay que demostrar nada para ese 50 %.

IRPF: un turismo solo se deduce si está exclusivamente afecto a la actividad. No existe el 50 %.

Cinco o seis oficios concretos se libran de esa regla y pueden ir al 100 % en los dos impuestos.

El IVA: una presunción que juega a tu favor

La regla está en el artículo 95 de la Ley del IVA, apartado Tres, regla 2.ª, y dice literalmente que los turismos «se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100».

Fíjate en el verbo: presumirán. Eso significa que no tienes que demostrar que usas el coche la mitad del tiempo para trabajar. La ley lo da por supuesto. Si quieres deducir el 50 % del IVA de la compra, del renting, del combustible o de la reparación, ese 50 % lo tienes de partida.

La presunción funciona en los dos sentidos, eso sí: Hacienda también puede intentar demostrar que usas el coche menos de ese 50 %, y tú puedes intentar demostrar que lo usas más. Pero mientras nadie pruebe nada, el 50 % es lo que hay.

El IRPF: todo o nada

Y aquí viene el giro que sorprende a casi todo el mundo.

El artículo 29 de la Ley del IRPF dice que un bien que sirve «sólo parcialmente» a la actividad se entiende afecto solo en esa parte. Suena razonable: medio coche, media deducción. Pero el artículo 22 del Reglamento cierra esa puerta con dos vueltas de llave.

Primera vuelta: no se consideran afectos los bienes «que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas», salvo que el uso privado sea «accesorio y notoriamente irrelevante».

Segunda vuelta, y es la que mata: esa excepción del uso «accesorio y notoriamente irrelevante» no se aplica a los automóviles de turismo. El Reglamento lo dice con todas las letras.

Traducido: si usas el coche para ir a trabajar y también para ir a la compra el sábado, en el IRPF no te deduces nada. Ni el 50 %, ni el 30 %, ni el 10 %. Nada.

En el IVA hay medias tintas. En el IRPF, no.

Las excepciones: los oficios que sí van al 100 %

Las dos leyes tienen su propia lista de casos en los que un turismo se considera afecto al 100 %. Se parecen mucho, pero no son idénticas, así que conviene leer las dos.

En el IVA (artículo 95.Tres.2.ª) van al 100 %:

  • vehículos mixtos usados en transporte de mercancías;
  • los de transporte de viajeros con contraprestación (taxi, VTC);
  • los de enseñanza de conductores (autoescuelas);
  • los usados por fabricantes en pruebas y promoción de ventas;
  • los de desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales;
  • los de servicios de vigilancia.

En el IRPF (artículo 22.4 del Reglamento), la excepción alcanza a:

  • vehículos mixtos de transporte de mercancías;
  • transporte de viajeros con contraprestación;
  • enseñanza de conductores;
  • desplazamientos de representantes o agentes comerciales;
  • los destinados a cesión de uso con habitualidad y onerosidad, es decir, alquiler.

Si tu actividad está en la lista que te toca, el coche se deduce entero. Si no está, vuelve la regla de arriba.

Y una advertencia que se lleva muchos disgustos: «comercial» no es lo mismo que «representante o agente comercial». La excepción se ha interpretado de forma estricta, referida a quien se dedica profesionalmente a la representación o a la mediación mercantil. Un fontanero que se pasa el día conduciendo entre obras no encaja en esa casilla por muchos kilómetros que haga.

Qué pasa con la furgoneta

Aquí está la salida que usa mucha gente, y es legítima: las reglas restrictivas hablan de «automóviles de turismo». Un vehículo clasificado como furgoneta o vehículo mixto destinado al transporte de mercancías entra directamente en la lista del 100 %.

Por eso muchos autónomos que hacen kilómetros por trabajo acaban con una furgoneta pequeña en vez de un turismo: la diferencia fiscal es mayor que la diferencia de precio. Lo que manda es la clasificación que figura en la ficha técnica, no cómo lo llames tú.

El resto de los gastos siguen la misma suerte

Esto se olvida a menudo. La regla del coche arrastra a todo lo que gira alrededor del coche:

GastoIVAIRPF
Compra o cuota de renting50 % (turismo)solo con afectación exclusiva
Combustible50 %solo con afectación exclusiva
Segurosin IVAsolo con afectación exclusiva
Revisiones y reparaciones50 %solo con afectación exclusiva
Impuesto de circulaciónsin IVAsolo con afectación exclusiva
Peajes y aparcamiento50 %solo con afectación exclusiva

No existe la combinación «el coche no, pero la gasolina sí». O el vehículo está afecto o no lo está.

Cómo defender una afectación exclusiva

Si de verdad tienes un coche solo para trabajar, se puede sostener. Lo que hace falta es prueba, y la prueba se construye antes, no cuando llega la carta:

  • Tener otro vehículo a tu nombre para el uso particular. Es el argumento más sólido de todos.
  • Que el coche figure en el libro de bienes de inversión de la actividad. El Reglamento dice expresamente que no se entienden afectos los que no figuren en los registros oficiales, salvo prueba en contrario.
  • Rotulación con el nombre del negocio, cuando tenga sentido.
  • Registro de kilómetros y de desplazamientos, con destinos y clientes.
  • Coherencia con la actividad: un vehículo comercial en un negocio que no requiere desplazamientos es difícil de defender.

Nada de esto garantiza nada. Lo que hace es que, si te lo discuten, tengas algo que enseñar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA puedo deducirme del coche siendo autónomo?

El 50 % si es un turismo, por presunción legal del artículo 95 de la Ley del IVA. No hay que demostrar ese uso, aunque Hacienda puede intentar probar que es menor.

¿Puedo deducirme el 50 % del coche en la renta?

No. En el IRPF no existe el 50 % para turismos: o el vehículo está exclusivamente afecto a la actividad, o no se deduce nada.

¿Qué autónomos pueden deducirse el coche al 100 %?

Taxi y VTC, autoescuelas, transporte de mercancías con vehículo mixto, representantes y agentes comerciales, alquiler de vehículos y, solo en el IVA, servicios de vigilancia y pruebas de fabricante.

¿Y si compro una furgoneta en vez de un turismo?

Las reglas restrictivas hablan de automóviles de turismo. Un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías entra en la lista del 100 %. Lo que manda es la clasificación de la ficha técnica.

¿Puedo deducir la gasolina aunque no deduzca el coche?

No. El combustible sigue la misma suerte que el vehículo en los dos impuestos.

Fuentes

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