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Heredar un coche: los trámites, los plazos y el error que hace que un coche parado cueste dinero cada mes

Cuando muere el titular, el coche no cambia de dueño solo. Hay un cambio de titularidad por herencia, un impuesto, un seguro que sigue corriendo y un plazo que mucha gente deja pasar sin saber lo que cuesta.

Por

Cifras verificadas con fuentes citadas al final. Cómo trabajamos.

Manojo de llaves de coche sobre una mesa de madera

Cuando fallece alguien, el coche suele ser de las últimas cosas en las que se piensa, y es comprensible. El problema es que el coche no se queda quieto administrativamente: sigue a nombre de una persona que ya no está, sigue devengando impuesto, sigue necesitando seguro y sigue teniendo ITV.

Y pasa con bastante frecuencia que un vehículo se queda así durante años, acumulando recibos y complicando una venta que después nadie puede hacer.

Esto es el orden sensato de las cosas.

Lo primero: el coche no es tuyo todavía

Aunque esté en la puerta de casa y tengas las llaves, hasta que la herencia no se adjudica, el coche forma parte del caudal hereditario. Eso significa que no se puede vender ni transferir hasta que esté claro a quién le corresponde.

Lo que hace falta para llegar ahí es el papeleo general de cualquier herencia:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad, que dice si hay testamento y ante qué notario.
  • El testamento, o la declaración de herederos si no lo hay.
  • Y el documento de aceptación y adjudicación de la herencia, donde consta quién se queda con qué.

Ese último es el que importa para el coche: tiene que decir que el vehículo se adjudica a una persona concreta, identificado por su matrícula o su bastidor. Si la herencia se reparte entre varios y el coche no se adjudica expresamente, la transferencia se complica.

Conviene decirlo a quien esté tramitando la herencia: que el coche figure con su matrícula en el cuaderno particional evita un problema después.

Segundo: el seguro y el impuesto siguen corriendo

Esta es la parte que cuesta dinero y la que más se descuida.

El seguro obligatorio sigue siendo exigible mientras el vehículo esté de alta en Tráfico, se use o no. Un coche aparcado sin seguro es un problema, no un ahorro.

Lo práctico: avisa a la aseguradora cuanto antes. Casi todas tienen un procedimiento para estos casos y permiten mantener la póliza durante la tramitación, o adaptarla. Lo que no conviene es dejarla caer sin más.

El impuesto de circulación se sigue devengando cada año mientras el coche esté de alta, y los recibos impagados generan recargos y acaban en vía de apremio. Es el gasto más absurdo que existe: pagar impuestos y recargos por un coche parado que nadie usa. Cómo funciona, en cuánto cuesta el impuesto de circulación.

Y la ITV también caduca. Si el coche va a estar parado mucho tiempo, no pasa nada por dejarla vencer, pero tenlo en cuenta porque sin ITV en vigor no se puede circular ni, en la práctica, vender bien.

Si el coche no se va a usar, existe la baja temporal en Tráfico, que es exactamente la herramienta para esto: suspende la obligación de circular y tiene efectos sobre las obligaciones del vehículo. Es muchísimo mejor que dejarlo correr. Y si está para desguace, la baja definitiva: dar de baja un coche.

Tercero: el cambio de titularidad por herencia

Es un trámite específico de la DGT, distinto de una transferencia normal entre vivos, y se hace cuando ya está adjudicada la herencia.

Lo que suele pedirse:

  • La documentación de la herencia que acredite la adjudicación.
  • El certificado de defunción.
  • El permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
  • La ITV en vigor, si corresponde.
  • El justificante del impuesto de sucesiones, presentado y liquidado o declarado exento según el caso.
  • El DNI del heredero.
  • Y el pago de la tasa de la DGT correspondiente.

Sobre los plazos: hay un plazo para hacer este trámite y conviene no apurarlo. No publicamos aquí el número de meses ni el importe de la tasa porque son cifras que conviene mirar actualizadas en la sede electrónica de la DGT: el panorama general está en las tasas de la DGT.

Sobre el impuesto de sucesiones: es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y la diferencia entre territorios es muy grande, tanto en tipos como en reducciones para familiares directos. Por eso aquí no damos ningún porcentaje: el único dato que te sirve es el de tu comunidad. Pero sí conviene saber que el trámite de Tráfico normalmente exige acreditar que el impuesto está presentado, aunque salga a cero.

Cuarto: y si lo que quieres es venderlo

Es lo que hace mucha gente, y el orden importa.

Lo correcto es hacer primero el cambio de titularidad a nombre del heredero y después venderlo. Son dos trámites y dos tasas, pero es el camino limpio y el que no da problemas.

Existe la posibilidad, en algunos casos, de transmitir directamente del fallecido al comprador final, pero depende de la situación y del estado de la herencia: pregúntalo en una gestoría antes de intentarlo, porque hacerlo mal deja el coche en un limbo administrativo.

Lo que no se debe hacer: vender el coche sin regularizar nada, con los papeles del fallecido. El comprador no podrá transferirlo, y el problema vuelve.

Cómo se hace una transferencia normal y lo que cuesta, en la transferencia de un coche; y si el coche vale poco y estás decidiendo, cuánto vale mi coche y vender el coche a un particular o a un profesional.

¿Se puede conducir mientras tanto?

La pregunta que todo el mundo hace, y la respuesta tiene matices.

El vehículo sigue de alta y, si tiene seguro e ITV en vigor, mecánicamente puede circular. Pero el seguro es la clave: quien conduzca tiene que estar cubierto por la póliza. Si la póliza designaba un conductor habitual que es el fallecido, eso hay que regularizarlo con la aseguradora.

La recomendación sensata: llama a la aseguradora y pregunta expresamente quién está cubierto para conducirlo mientras se tramita la herencia. Es una llamada de cinco minutos que evita el peor escenario posible, que es tener un accidente con una cobertura discutible. Lo que pasa en ese caso, en conducir sin seguro.

El resumen, en orden

  1. Avisa a la aseguradora y pregunta cómo queda la póliza.
  2. Decide si el coche se va a usar. Si no, valora la baja temporal.
  3. Asegúrate de que el coche figura en la adjudicación de la herencia, con su matrícula.
  4. Presenta el impuesto de sucesiones en tu comunidad.
  5. Haz el cambio de titularidad por herencia en la DGT.
  6. Y después, si procede, véndelo o dalo de baja.

Hacerlo en este orden es la diferencia entre un trámite de un par de visitas y un asunto que se enquista durante años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender el coche de un fallecido sin cambiarlo de nombre?

Lo limpio es hacer primero el cambio de titularidad por herencia y después venderlo. Vender con los papeles del fallecido deja al comprador sin poder transferirlo.

¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por un coche?

El vehículo forma parte del caudal hereditario. El impuesto es autonómico y las reducciones para familiares directos varían mucho entre comunidades. El trámite de Tráfico suele exigir acreditar que está presentado.

¿Se puede conducir el coche mientras se tramita la herencia?

Si tiene seguro e ITV en vigor, mecánicamente sí, pero quien conduzca debe estar cubierto por la póliza. Pregúntaselo expresamente a la aseguradora.

¿Qué hago si el coche va a estar mucho tiempo parado?

Valora la baja temporal en Tráfico. Dejarlo de alta sin usarlo acumula impuesto de circulación y obligación de seguro.

¿Qué documentación piden para el cambio por herencia?

La adjudicación de la herencia, el certificado de defunción, el permiso de circulación y la ficha técnica, la ITV en vigor, el justificante del impuesto de sucesiones, el DNI del heredero y la tasa de la DGT.

¿Y si el coche no vale nada?

Puede tener más sentido la baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento, que suele ser gratuita, que pagar dos trámites para venderlo por poco dinero.

Fuentes

  • El cambio de titularidad por causa de muerte es un trámite específico de la Dirección General de Tráfico, distinto de la transferencia entre vivos, y requiere acreditar la adjudicación hereditaria del vehículo.
  • El impuesto de sucesiones y donaciones está cedido a las comunidades autónomas, con tipos y reducciones propios: este artículo no publica porcentajes.
  • Plazos y tasas se consultan actualizados en la sede electrónica de la DGT: ver las tasas de la DGT.

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