Compras un coche a un particular. A las tres semanas, el motor hace un ruido que no hacía, lo llevas al taller y te dicen que eso venía de antes.
La primera pregunta es siempre la misma: ¿puedo reclamar? Y la respuesta está en unos artículos del Código Civil que llevan ahí desde 1889 y que casi nadie ha leído.
En corto.
El vendedor responde de los defectos ocultos aunque no los conociera.
Puedes elegir entre deshacer la compra o que te rebajen el precio.
El plazo es de seis meses desde la entrega. No desde que aparece la avería: desde la entrega.
Y hay tres situaciones en las que el derecho no existe.
Qué es exactamente un vicio oculto
El artículo 1484 del Código Civil lo define con bastante precisión. El vendedor responde de los defectos ocultos que tenga la cosa vendida si:
- la hacen impropia para el uso al que se destina, o
- disminuyen ese uso de tal modo que, de haberlos conocido, el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.
Ahí hay tres condiciones implícitas, y las tres tienen que darse:
1. Que sea un defecto grave. No cualquier fallo vale. Un mando de la ventanilla que va duro no hace el coche impropio para circular. Un motor con la junta de culata tocada, sí.
2. Que sea oculto. El artículo 1484 es explícito: el vendedor no responde de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. Si el coche tenía un golpe evidente en la puerta y lo compraste igual, eso no es un vicio oculto: es algo que viste y aceptaste.
3. Que existiera ya en el momento de la venta. Un embrague que se rompe a los cuatro meses y 8.000 km puede ser desgaste normal posterior a la compra. Uno que se rompe a la semana, probablemente ya venía mal. Esto es lo que se discute en la práctica, y por eso el informe de un taller con fecha vale tanto.
Responde aunque no lo supiera
Este es el punto que más sorprende, y está en el artículo 1485:
«El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.»
Es decir: que el vendedor te diga de buena fe «yo no sabía nada» no le exime. La ley no exige que te haya engañado; exige que el defecto existiera y estuviera oculto.
Pero el mismo artículo añade la excepción que lo cambia todo: esto no rige cuando se haya estipulado lo contrario y el vendedor ignorara los vicios.
Traducido: un contrato puede excluir esa responsabilidad, siempre que el vendedor realmente no conociera el defecto. Por eso las cláusulas del tipo «se vende en el estado en que se encuentra, que el comprador declara conocer y aceptar» aparecen en tantos contratos de compraventa entre particulares. No son decorativas.
Y por eso, si vas a comprar, lee el contrato antes de firmarlo. Nuestra plantilla de contrato de compraventa está pensada para dejar por escrito el estado real del coche, que es lo que protege a las dos partes.
Qué puedes pedir
El artículo 1486 te da a elegir entre dos cosas, y solo dos:
A. Desistir del contrato. Deshacer la compra: devuelves el coche y te devuelven el dinero, más los gastos que pagaste.
B. Rebajar el precio. Quedarte el coche y que te devuelvan una cantidad proporcional, «a juicio de peritos». En la práctica, el coste de la reparación suele ser la referencia.
Y hay un tercer supuesto, peor para el vendedor: si conocía los defectos y no te los dijo, además de poder elegir entre las dos opciones anteriores, tienes derecho a que te indemnice por daños y perjuicios si optas por deshacer la venta.
La diferencia entre «no lo sabía» y «lo sabía y calló» es, por tanto, la diferencia entre devolver el dinero e indemnizar.
El plazo: seis meses, y son pocos
El artículo 1490 es la parte que más derechos hace perder:
«Las acciones […] se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»
Seis meses desde la entrega. No desde que aparece el problema, ni desde que el taller te da el diagnóstico. Desde que te dieron las llaves.
Es un plazo corto, y en un coche es especialmente corto: muchos defectos mecánicos tardan meses en manifestarse. Si la avería aparece en el mes siete, la vía del vicio oculto ya no está disponible.
Por eso, si tienes una sospecha fundada, lo que no se puede hacer es esperar a ver. Lo que hay que hacer es:
- Llevarlo a un taller y pedir un informe por escrito, con fecha, que describa el defecto y, si es posible, diga que es anterior a la compra.
- Comunicárselo al vendedor por un medio que deje constancia: burofax, correo con acuse, o al menos mensajes conservados.
- No repararlo por tu cuenta antes de comunicarlo, si puedes evitarlo. Una reparación hecha sin avisar destruye la prueba del estado del coche.
- Guardar el contrato, el anuncio y las conversaciones previas. Si el anuncio decía «motor impecable», eso es una manifestación del vendedor y cuenta.
Las tres veces que no hay derecho
Cuando el defecto estaba a la vista. Lo dice el artículo 1484 con esas palabras. Lo que se ve, se compra.
Cuando el comprador es un perito. El mismo artículo excluye la responsabilidad por defectos que no estén a la vista «si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos». Si eres mecánico, se te presupone que tenías que haberlo detectado.
Cuando el contrato lo excluyó y el vendedor no lo sabía. La excepción del artículo 1485.
Hay una cuarta situación que no es jurídica sino práctica, y es la que más casos se lleva: cuando no puedes probar que el defecto existía antes. Sin informe de taller ni fechas, la reclamación se queda en una discusión de palabra contra palabra.
Si lo compraste a un profesional, es otra cosa
Todo lo anterior es el régimen de la compraventa entre particulares, que es el del Código Civil.
Si compraste a un concesionario o a una compraventa, entras además en el ámbito de la normativa de consumo, con garantía legal propia, plazos distintos y condiciones más favorables para ti. Lo contamos en la garantía de un coche de segunda mano.
Es una de las razones por las que un coche cuesta más en un profesional que entre particulares: parte de esa diferencia de precio es la garantía. La comparación entre canales, en vender el coche a particular o a un profesional.
Cómo evitar llegar a esto
La reclamación por vicios ocultos es el plan B. El plan A cuesta mucho menos:
- Una revisión previa a la compra en un taller de tu confianza. Es la mejor inversión de toda la operación, y si el vendedor pone pegas, ya tienes tu respuesta.
- El informe de la DGT del vehículo, que dice titulares, cargas y si ha sido de alquiler: el informe de la DGT.
- Comprobar el kilometraje, que es el fraude más común: cómo detectar kilómetros manipulados.
- Y la lista completa de lo que hay que mirar, en qué mirar al comprar un coche de segunda mano.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para reclamar un vicio oculto en un coche?
Seis meses desde la entrega del vehículo, según el artículo 1490 del Código Civil. El plazo cuenta desde la entrega, no desde que aparece la avería.
¿Responde el vendedor aunque no supiera que el coche estaba mal?
Sí. El artículo 1485 establece que responde aunque ignorase los defectos, salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato y realmente los desconociera.
¿Qué puedo pedir si el coche tiene un vicio oculto?
Deshacer la compra, con devolución del precio y los gastos, o una rebaja proporcional del precio valorada por peritos. Si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, además una indemnización.
¿Una avería normal cuenta como vicio oculto?
No. Tiene que ser un defecto grave, anterior a la venta y no visible. El desgaste propio del uso posterior a la compra no entra.
¿Es lo mismo si lo compro en un concesionario?
No. Ahí se aplica además la normativa de consumo, con una garantía legal propia y condiciones más favorables para el comprador.
Fuentes
- Fuente primaria: artículos 1484, 1485, 1486 y 1490 del Código Civil, texto consolidado del BOE consultado el 29/09/2026.
- Esta guía explica qué dice la norma. Un caso concreto —sobre todo la prueba de que el defecto es anterior a la venta— requiere asesoramiento profesional.
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